De conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración decidió en su 334.ª reunión (octubre-noviembre de 2018) que el Estudio General que debía preparar la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) en 2020 y someterse a la Conferencia Internacional del Trabajo en 2021 abordase cuatro instrumentos relacionados con el trabajo decente para los trabajadores de la economía del cuidado de personas en el contexto de una economía cambiante, a saber: el Convenio (núm. 149) y la recomendación (núm. 157) sobre el personal de enfermería, 1977, y el Convenio (núm. 189) y la Recomendación (núm. 201) sobre las trabajadoras y para los trabajadores domésticos, 20111. El Estudio General proporcionaría un análisis exhaustivo del estado de la legislación y la práctica con respecto a los trabajadores de la economía del cuidado, tomando como referencia los Convenios núms. 149 y 189.
En cumplimiento de esta decisión, el Consejo de Administración solicitó a la Oficina que
elaborara un proyecto de formulario de memoria para el Estudio General que versaría sobre los instrumentos antes mencionados. En su 335.ª reunión (marzo de 2020), el Consejo de Administración adoptó el formulario de memoria que debían utilizar los Estados Miembros para la presentación de sus memorias, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, a los efectos de la preparación del Estudio General. Posteriormente, a raíz de la pandemia de COVID-19, se tuvo que aplazar la 110.ª reunión de la Conferencia prevista para 2020. De ahí que la preparación del presente Estudio General también se pospusiera hasta la 92.ª reunión de la CEACR (noviembre-diciembre de 2021). El Estudio General se presentará a la reunión
de 2022 de la Conferencia.
A la luz de las discusiones celebradas en el Consejo de Administración en octubre-noviembre de 2018 y en marzo de 2019, la Comisión de Expertos ha examinado los instrumentos sobre el personal de enfermería y sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos en el contexto más amplio del trabajo del cuidado, que incluye el trabajo que implica el cuidado directo e indirecto (como el cuidado de los niños, la asistencia sanitaria, la limpieza, la cocina y otras tareas de cuidado personal, como vestirse y bañarse), y que es realizado principalmente por mujeres. Por esta razón, conforme a la solicitud del Consejo de Administración, se ha prestado especial atención a la dimensión de género en el ámbito de la enfermería, el trabajo doméstico y, de manera más general, el trabajo del cuidado, así como a la naturaleza y el impacto de los cambios en la estructura y la organización del trabajo de la economía del cuidado de personas.
Esta es la primera vez que los instrumentos sobre el personal de enfermería (el Convenio
núm. 149 y la Recomendación núm. 157) y el trabajo decente para las trabajadoras y para los trabajadores domésticos (el Convenio núm. 189 y la Recomendación núm. 201) son objeto de un Estudio General.
Publicamos a continuación, el documento elaborado para su tratamiento en la 110° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, la cual se llevó a cabo durante el transcurso de este año 2022.
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OIT-Garantizar un trabajo decente para el personal de enfermería y los trabajadores domésticos, actores claves en la economía del cuidado de personas.